III
DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta en fecha 07 de mayo de 2015, por el abogado Eusebio Azuaje Solano, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de mayo de 2015, la cual se revoca y en consecuencia SE ORDENA EL DECRETO de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente Ciento Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (195.446,54 M2), ubicado en el Sector conoc.....