En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: INADMISIBLE de manera sobrevenida la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA que ejerciere el ciudadano JOSÉ GREGORIO AVILÁN SEGOVIA contra los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ PINTO LÓPEZ y ROSA VALENTINA GUASTELLA FUENTES, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: INADMISIBLE de manera sobrevenida, la reconvención ejercida por la parte accionada reconviniente, por DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑOS MORALES, en contra del actor reconvenido.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.