DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el escrito recursivo interpuesto por el Abogado MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ, inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el No. 46.911, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTHONY JESUS ROJAS MOSQUEDA, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Agosto de 2012 por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, articulo 251 numerales 2,3, y parágrafo único, y el articulo 252 numeral 2 todos.....