Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22 de Septiembre deL 2005, por el ciudadano WHISTON GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.534.716, en su condición de ACCIONANTE, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA Profesional del derecho Abg. Luisa Lisoleth Chávez Lozano, quien funge como SOLICITANTE en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-S-2003-0013008, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO Y RETARDO PROCESAL en que ha incurrido el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABOG. ASTRID LISCANO DE RAAD, en relación a su solicitud de fecha 22 de Diciembre de 2003. Inadmisibilidad previ.....