PRIMERO: Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal y a la cual se adhiere la defensa del adolescente HEITOR JOSE SALAZAR LOZANO, en el sentido de que se acuerde la Nulidad de la Aprehensión, de conformidad con lo estableado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por el Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: Los funcionarios policiales al momento de aprehender al adolescente HEITOR JOSE SALAZAR LOZANO, y realizarle la inspección corporal, no le encontraron elemento de interés criminalístico alguno, y el mismo fue retenido y trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas y al verificar los registros policiales de la moto, el detective JUAN GIL, informo que la moto retenida es año 2001 y los accesorios que posee la misma no corresponde al año y modelo de la moto, ya que pertenece a una mo.....