Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Improcedencia de la solicitud realizada por la Representación Judicial de la parte actora, en cuanto a que se declare la existencia de un grupo económico y la Sustitución Patronal entre las empresas TASCA RESTAURANT BELLA NAPOLE demandada en el presente proceso y TASCA RESTAURANT BRUT ROYAL.