DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por abogados DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS y SARAI CECILIA BARRIOS, apoderados judiciales de la empresa CLÍNICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A., suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa Nº 0389-2008, de fecha 22 de julio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur; durante toda la vigencia del presente juicio.