En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados ALFREDO ROJAS MORENO, ALEJANDRO AROCHA BRITO y LUIS RAMON GOLINDANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.231, 30.176 y 10.255, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ENGLIBER COROMOTO URDANETA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N°.9.698.415, contra el acto administrativo de Destitución contenido en el Oficio Nº DGIAPEM/308/2006, de fecha 06 de octubre de 2006, dictado por el Director Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: Se anula el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DGIAPEM/308/2006, de fecha 06 de octubre de 2006, dictado por el Director Presidente del INSTITUTO POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se ordena al.....