Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Brigido Barrios Aponte actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN GONCALVES TEIXEIRA, contra el MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (CONTRALORIA MUNICIPAL).
SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta del acto de remoción que afectó al querellante, en consecuencia, se ordena a la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, reincorporarlo al cargo de Asistente Técnico de Ingeniería III o a otro de igual jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la remoción hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, esto es.....