Visto lo antes expuesto, y siendo que la parte demandada ha dado cumplimiento a lo convenido en fecha 04 de Julio de 2008, específicamente en su literal c), el cual señala: "(...) c) a pagarle a la parte actora Dos Mil Trescientos Veintiocho bolívares fuertes (2.328 Bs. F.) por concepto de indemnización por la ocupación del referido inmueble, durante el plazo de gracia de seis meses que se me conceden por este convenimiento para su desocupación definitiva, mediante la cancelación de seis cuotas mensuales y consecutivas de Trescientos Ochenta y Ocho bolívares fuertes (Bs. F. 388) pagadera la primera de ellas el día cuatro de agosto del 2008); (...)", según se desprende de diligencias de fechas 12-08-08 y 17-09-08, no constando en autos que la parte actora haya hecho lo propio, pues la misma no ha cumplido con lo obligado en el convenimiento, al aceptar el mismo en los términos expuestos, como lo es la celebración del Contrato de Opción de Compra-Venta y para lo cual se estableció un pla.....