declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS y SARAI CECILIA BARRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.243 y 120.687, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLÍNICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 0390-2008 de fecha 22 de julio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos echa por el ciudadano JHONNYS SEGUNDO JIMENEZ PEREZ en contra de sociedad mercantil CLNICA ATIAS HOSPTALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A.