En este sentido, luego de un análisis exhaustivo a las actuaciones ocurridas en la presente causa, se evidencia que el defensor judicial designado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, en el sentido de dar contestación a la demanda interpuesta en contra de su defendido dentro de los VEINTE (20°) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su citación, y visto que con dicha actuación podría desencadenar en una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, anula todas las actuaciones ocurridas en el presente expediente desde el nombramiento del defensor ad litem, y ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de .....