Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos LUZMILA ZAPATA de CELIS, VICTOR RUBEN DEL POZO, ANTONIO JOSE ESCORIHUELA y CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, asistidos por la abogada NANCY MARTINEZ PALACIOS, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra el acto administrativo contendido en la Resolución Nº 00013162 de fecha 16 de junio de 2009, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad por haber operado la caducidad de la acción.