DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Leiby Ramona Díaz Meléndez, ya identificada, a favor de su hija la niña (Omitido art. 65 LOPNNA), en contra del ciudadano Omar Alfredo Bitriago Mireles, ya identificado, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00Bs.) mensuales, además el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos que requiera la niña que incluyen vestuario, zapatos, gastos decembrinos, recreación, medicina y el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares. En cuanto a la solicitud de que se imponga el aumento automático de la cantidad fijada, no procede, en virtud de que no.....