Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la falta de legitimación pasiva de las ciudadanas María Gabriela Biasco Ruit y Elizabeth Quevedo Oviedo, quienes aducen actuar como terceras interesadas en la presente causa, por la motivación antes expuesta.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada ALICIA MARÍA MOYETONES, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Narvin, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la comunicación Nro. 0-IS-13-1297, de fecha 20 de diciembre de 2013, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda.
TERCERO: Se declara la NULIDAD PARCIAL del acto admini.....