Por las razones expuestas, este Tribunal de Décimo (10°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la ciudadana OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el I.P.SA. Bajo Nº 81.770, en su condición de apoderada de EVER GOLD SECURITY SERVICES CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 28-05-2002, inscrita bajo el No. 75, Tomo 76-A Protocolo Primero, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa No. 00004-14, de fecha 08-01-2014, expediente No. 023-2011-06-00529, y la Planilla de Liquidación No 0004/14 de la misma fecha, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPIT.....