DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 11 de septiembre de 2015, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Publica Penal Vigésima Quinta (25º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos KEYNER SIMON SANTANA PEREZ, LILIANA DEL CARMEN VALERA y KENDRI JHOAN BERMUDEZ MARIN, titulares de las cédulas de identidad Números V-27.159.799, V-22.018.670 y V-24.885.427, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la dec.....