Congruente con todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la apelación ejercida, y por ende, confirmar la decisión cuestionada con la motivación aquí expuesto, declarando inadmisible la solicitud inadmisible la solicitud impetrada, así se establecerá de forma positiva y precisa en la parte in fine del presente dictamen. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de mayo de 2019, por la solicitante MARINEL MAYORA CASTILLO, debidamente asistida de la abogada LUISA MAGDALENA PÉREZ RIVAS, contra la decisión proferida en fecha 2 de mayo de 2019, por el Juzgado Se.....