Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano CRUZ MARIO VIZCAYA RAMOS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.542.196, contra los Ciudadanos MAGDALENA COLMENAREZ DE RAMOS, CARMEN ELVIRA RAMOS DE VIZCAYA Y FEDERICO ERNESTO RAMOS SUAREZ, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad Nos V-416.418, V- 426.738 y V-409.190. SEGUNDO: En consecuencia, la actora ha prescrito adquisitivamente el derecho de propiedad sobre un inmueble , ubicado en la ciudad de Barquisimeto, en la calle 7 entre carrera 19 y avenida 20, Quinta Coromoto N° 19-55, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos.....