Visto que lo interpuesto en el presente caso no se trata de una demanda de "Cumplimiento de Contrato por vencimiento de prórroga legal", sino de una "Solicitud de Vencimiento de Prórroga Legal, con la orden de entrega inmediata del inmueble arrendado", para lo cual no existe acción en el ordenamiento jurídico venezolano, resulta forzoso para este Juzgado, declarar la inadmisibilidad de la solicitud que antecede, por ser contraria al orden público.
En relación a la medida de secuestro solicitada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se observa que siendo ésta una medida cautelar, está sujeta a que haya un proceso pendiente, el cual no es el presente caso, pues como ya se dijo ut supra, no se trata ésta de una demanda, en forma, sino de una "Solicitud de Vencimiento de prórroga legal" y subsiguiente entrega "inmediata" del inmueble.
En base a las consideraciones anteriores, este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de "VENCIMIEN.....