CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 22-02-2006, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario mensual de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 736.546,08), es decir, VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.551,53) diarios.