Seguidamente el Tribunal con vista a la Transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminado el procedimiento, y acuerda el cierre informático del asunto y el archivo del expediente. Así mismo, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda expedir por Secretaría senda copias certificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA LA PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE.
ABOG. JHACNINI TORRES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. NORIALY ROME.....