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Decisiones del dia 30/10/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 1943(AF42-U-2002-000126) N° Sentencia : 0089-2007 Fecha: 30/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
OPERADORA TERRESTRE DE ORIENTE, C.A (OTOCA) VS INCE
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, considera que el reparo formulado a la recurrente al adicionar el monto de las utilidades pagadas por ella en el período revisado al monto pagado, en ese mismo período, por concepto de sueldos, salarios, jornales y demás remuneraciones, a los efectos de aplicar el gravamen del dos por ciento (2%), establecidos en el numeral 1, del artículo 10 de la Ley del Ince, a través del cual se exige el pago de aportes del 2% sobre dichos conceptos, equivalente a Bs. 16.920.693,00, resulta improcedente. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1087(AF42-U-1998-000005) N° Sentencia : 0090-2007 Fecha: 30/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
CORPORACIÓN I.S.C. BUNKER RAMO DE VENEZUELA, C.A. VS SENIAT
Resumen:
Ahora bien, advierte el Tribunal que en la Resolución culminatoria del sumario administrativo, tampoco en el Resolución que decidió el Recurso Jerárquico (acto impugnado), se señala cual fue la tasa del Banco Central de Venezuela que estuvo vigente para los distintos períodos impositivos en los cuales se exige el pago del impuesto. Tal omisión no permite al Tribunal precisar sí el cálculo y determinación de los intereses moratorios que le son exigidos a la contribuyente fue efectuado sobre la tasa aplicable. En consecuencia, este Tribunal considera improcedente la exigencia de pago de intereses moratorios sin que se indique, en ninguno de los actos administrativos incorporados al proceso, cual fue la tasa del Banco Central tomada en cuenta para la determinación de esos intereses. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1974(AF42-U-2002-000148) N° Sentencia : 0087-2007 Fecha: 30/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CALARA, C.A. VS. INCE
Resumen:
Constata el Tribunal que estos intereses son exigidos por el pago de los aportes efectuado por contribuyente, en forma extemporánea, razón por cual los planteamientos efectuados por la contribuyente sobre la improcedencia de los intereses moratorios por estar exigidos sobre una deuda que no es liquida ni exigible, el Tribunal los encuentra fuera de contexto. Así se declara. Por otra parte, advierte el Tribunal que ninguna otra alegación presentó la contribuyente para enervar la exigencia de pago de intereses moratorios, por lo tanto, considera procedente la exigencia de pago de intereses por la cantidad de Bs. 539.831,00, contenida en el acto recurrido. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2006-000167 N° Sentencia : 0088-2007 Fecha: 30/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
INVERSIONES SABENPE, C.A. VS SENIAT
Resumen:
Con respecto a las declaraciones realizadas con las planillas que el acto recurrido identifica como 0402232302, de fecha 15/02/2005; 0402283702, de fecha 15/03/2005, el Tribunal aprecia que correspondía a la Administración Tributaria traer dichas planillas a los autos, ello como obligación de incorporar al expediente administrativo los recaudos de los cuales se desprende su pretensión. Siendo así el Tribunal supone ¿ Presumptio Hominis, que estas planillas no estaban en poder de la Administración. En consecuencia, no puede este Tribunal apreciar, tal como lo imputa el acto recurrido, que la contribuyente realizó las declaraciones de impuesto al valor agregado a que se contraen dichas planillas. En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera improcedentes las multas impuestas con fundamento en la existencia de estas planillas. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1215(AF42-U-1999-000015) N° Sentencia : 0091-2007 Fecha: 30/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
SUMINISTROS 1.003, S.A. VS. SENIAT
Resumen:
Nada alegó la contribuyente, en su escrito recursivo, contra la confirmación de las Actas de Retenciones Nos. 06-02-01, 06-02-02 y 06-02-03, todas de fecha 19 de enero de 1995, levantadas para los ejercicios fiscales 1991, 1992 y 1993, por concepto de "Comisiones sobre ventas", por las cantidades de Bs. 48.849,47; bs. 12.725,46 y Bs. 116.290,32, razón por la cual supone este Tribunal ¿Presumptio Hominis" ¿ que nada tenia que alegar contra dichas actas; en consecuencia, acogiendo la presunción de legalidad, veracidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos, considera procedente la confirmación de la procedencia del impuesto exigido en estas actas de retenciones. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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