Nada alegó la contribuyente, en su escrito recursivo, contra la confirmación de las Actas de Retenciones Nos. 06-02-01, 06-02-02 y 06-02-03, todas de fecha 19 de enero de 1995, levantadas para los ejercicios fiscales 1991, 1992 y 1993, por concepto de "Comisiones sobre ventas", por las cantidades de Bs. 48.849,47; bs. 12.725,46 y Bs. 116.290,32, razón por la cual supone este Tribunal ¿Presumptio Hominis" ¿ que nada tenia que alegar contra dichas actas; en consecuencia, acogiendo la presunción de legalidad, veracidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos, considera procedente la confirmación de la procedencia del impuesto exigido en estas actas de retenciones. Así se declara.