Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si resulta ajustado a derecho el rechazo de las deducciones efectuadas por la recurrente debido a la falta de retención del Impuesto sobre la Renta; ii) Si dicho rechazo constituye una doble sanción; iii) Si resulta ajustada a derecho la determinación efectuada en materia de impuestos por la solidaridad pasiva de los Agentes de Retención; iv) Si en los actos impugnados existe el vicio de inmotivación respecto a las multas impuestas; y vi) Si resultan improcedentes las determinaciones tributarias referidas a los intereses moratorios por no existir las obligaciones tributarias que se imponen a la recurrente y además, porque no se trata de obligaciones líquidas y exigibles.