En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó ALIDA ELOSIA GUARENAS contra NUBIA OCHOA DE VIVENES, en consecuencia se condena a la demandada:
PRIMERO: A desalojar en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en la cual la presente decisión quede definitivamente firme, el inmueble distinguido con EL N° 47-14, ubicado de Zapatero a Concordia, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual deberá entregar a la parte actora completamente desocupado.
SEGUNDO: A pagar a la parte actora la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 4.000.500) correspondientes a los cánones de arrendamiento adeudados desde el mes de febrero de 2006 hasta el mes de abril de 2007 y los que se sigan venciendo a partir de dicha fecha, a razón de cu.....