III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD E IMPROCEDENTE la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA METROPOLITANA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PROMOIDEAS 1822, C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue dictada fuera de lapso.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos .....