En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Medida Innominada de Protección a la actividad productiva.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD CONEXA AGRARIA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS desplegada por la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, ordenando tanto a la Junta Directiva del sindicato SIMPROEMPLUMROSE, como a cualquier otro trabajador de la empresa o tercero, el abstenerse de ejercer alguna conducta o actividad que implique la ruina, desmejoramiento o paralización de la actividad productiva desarrollada en la planta matadero y planta embutidos de la citada empresa mercantil, ubicadas en la zona industrial las vegas y en l.....