Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1- se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ramón Díaz Enriques, Inpreabogado Nº 98.801, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS F.A.D., C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 0566-10 dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT), que calificó el origen ocupacional de la enfermedad agravada denunciada por la ciudadana María de Jesús Alvarado Torres, titular de la cédula de identidad Nº 5.741.408
2- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la pres.....