Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de heredero del De Cujus DOUGLAS ANTONIO JIMENEZ LIZARDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.706, a cobrar la cuota parte que le corresponde a su hijo, del dinero existente en las entidades bancarias Banco Mercantil y Banco Industrial de Venezuela, conforme a las disposiciones de la Ley de Política Habitacional, quedantes de su padre fallecido; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la .....