En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el ciudadano FRANCISCO LÓPEZ CORREIA, portador de la cédula de identidad Nro. 17.155.808, en su carácter de Director de la sociedad mercantil denominada "GRUPO EL CORDIALITO, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 28 de mayo de 2009, bajo el Nro. 12, Tomo 18-A, contenida su última modificación en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 09 de mayo de 2012, inscrita ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 29 de mayo de 2012, bajo el Nro. 6, Tomo 53-A; asistido por los abogados DIEGO BARBOZA SIRI y CÉSAR SÁ.....