En consecuencia, siendo esta parte la legitimada para solicitar la suspensión de la medida, este Órgano Jurisdiccional revoca la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 19 de enero de 2007, por este Tribunal y practicada por el mencionado Juzgado Ejecutor, en fecha 19 de marzo del año en curso, sobre el inmueble antes identificado, propiedad de los ciudadanos Fernando Martínez Natera y Maigualida del Valle López Piter, cuya ejecución de medidas fue participada al Registro de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, el 19 de marzo de 2007, mediante oficio No. 054-07.
En base a la decisión que antecede, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna respectiva, para que tome la debida nota de la revocatoria decretada. Asimismo, se ordena librar oficio dejando sin efecto la comisión librada en fecha 18 de junio de 2007, donde se comisionó para la práctica del avalúo o justiprecio sobre el inmueble que fu.....