DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Carora, Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Una vez escuchadas las partes de conformidad con el Art. 578 de la Ley Especial; DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal presentada en contra de los Adolescentes RESERVADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- , Nacido el 17-02-1989, Soltero y RESERVADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- X, de 18 años de edad, fecha de Nacimiento 24-10-1990, Soltero, ambos Residenciados , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal venezolano y sancionado en la LOPNNA, en virtud de los hechos suscitados en fecha 29-09-2006, en perjuicio de las Ciudadanas CARLA MARIANA ALVARADO MELENDEZ Y MARIORGE LOURDES MONTES CARRASCO.....