de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152°.
La Juez
El Secretario
Luisa Rosales
Joanna Capuano
Accionista y administrador de la parte demandada EL ARROYO DELI
Abogado Asistente
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Joanna Capuano