Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ha decidido: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA consistente en la inmovilización de las cuentas bancarias signadas bajo los Nos. 0134-0840-85-8401003604 y 0134-0339-26-3391108214, pertenecientes a las empresas FABRIRANDAS JR, C.A., e INVERSIONES TÉCNICAS MA-JO, C.A., respectivamente, la primera por el monto de cincuenta y dos millones de bolívares (Bs. 52.000.000,00) y la segunda por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00); SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida decretada se ORDENA oficiar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a fin de que efectúe los trámites administrativos pertinentes para dar cumplimiento a la medida aquí decretada; TERCERO: Se decreta medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la par.....