DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2015, por el profesional del derecho JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE SUSANA PENICHE DE MENDOZA y BLEICKER ADOLFO MENDOZA, plenamente autorizado según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 6 de mayo de 2015, (folio 4 del cuaderno de apelación), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 5 de octubre de 2015, en la cual: "...DECLARAR INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA, presentado por el Profesional del derecho JOSE NAVARRO ADEYAN, abogado en ejercicio, ins.....