Este Tribunal :
1- DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
• Un Apartamento distinguido con el Nº 5-A, Ubicado en la planta 5 del Edificio Residencias Jardín Camurí, Situado en el Parcelamiento Camuri, Av. del Ríos, Parroquia Naiguata del antes Departamento, hoy Municipio Vargas el Distrito Federal, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en documento de Condominio registrado en la Oficia Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 3 de diciembre de 1990, anotado bajo el Nº 16, tomo 10, Protocolo Primero. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (105,73 mts2) Y sus linderos son NORTE: Apartamento B, cuarto de basura y pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del Edificio, cuarto de aire acondicionado; y OESTE: Fachada oeste del Edificio. Asimismo, .....