Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana GINETTE OCHOA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.692, asistida por las abogadas Laura Capecchi y Luisa Gioconda Yaselli, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia:
1.1.- Se ORDENA restituir el pago del sesenta y seis con sesenta y seis por ciento (66, 66%) ilegalmente descontado desde el 15 de febrero de 2015 hasta el pago efectivo y total correspondiente al sueldo asignado al cargo que ejercía la querellante, de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo.
1.2.- .....