Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Salvador Antonio Luque Godoy y Enrique José Chacón Breto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.085, 154.750 y 41.762, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOLIS COROMOTO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.204, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
2. Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS realizar el recalculo de las prestaciones sociales de la ciudadana YOLIS COROMOTO VILLARROEL en el cual incluya en el salario normal el Bono de Productividad.....