DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA PULGAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.331.863, contra las ciudadanas ANA LISSETH PEÑA CAMPO, GAUDYS YASMELY PEÑA CAMPO, YARELYS PEÑA CAMPO, DEXIS MARIA PEÑA CAMPO, YANETH IZIS PEÑA CAMPO, y DISNARDA JOSEFINA CAMPO ALVAREZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-16.110.453, 13.985.170, 13.985.169, 15.768.643, 20.669.614, y 7.508.116 respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: se ordena la restitución a favor del querellante de la posesión ejercida sobre unas bienhechurias, constituidas por una casa ubicada en la calle 6 entre carreras.....