Por los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole así efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes una vez conste en autos el comprobante del pago suscrito en el presente acuerdo transaccional y, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente......