DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de todas las actuaciones a partir de la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, cursante al folio 07, excluyendo la presente decisión, debiendo cumplirse efectivamente con lo dispuesto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y la sentencia vinculante dictada en fecha 9 de mayo de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-