PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por la empresa accionante ANSPANA HOLDING B.V., contra los autos proferidos en fechas 09 de Octubre de 2.006 y su posterior ampliación de fecha 18 de Octubre de 2.006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE ANULAN Y QUEDAN SIN EFECTO alguno las medidas cautelares innominadas decretadas el día 09 de octubre del 2006 y su ampliación del 18 de octubre de ese año, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Comoquiera que la presente decisión cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, debe mantenerse en vigencia la medida cautelar innominada dictada por este despacho el día 19 de diciembre del 2006, que suspendió la ejecución de las medidas cautelares de.....