Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la calificación de despido incoada por la ciudadana FRANCIS NAVARRO ORTIZ contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Suspender el procedimiento a partir de la presente fecha en virtud de lo contemplado en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Elevar consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo disponen los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.