Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano PEDRO LUIS ASCANIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.569.333, debidamente asistido por el abogado José Daniel Muñoz González, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 5.224, contra el ciudadano Eliecer Otaiza, en su condición de Director de la Corporación de Servicios Municipales, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por la presunta amenaza de demolición de las bienhechurías construidas en un inmueble identificado con el Nº 13-07 40-07, donde presuntamente la Unidad Medica Odontológica Laboratorio Clínico Santa Lucía, en el terreno ubicado en la Avenida Capitán de Navío "Felipe Estévez", Los Castaños, El.....