II
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto interpuesto por los abogados JAIME RIVEIRO VICENTE y HENRY R GUTIERREZ CASIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.979 y 123.278, apoderados judiciales de la sociedad mercantil "GRUPO AGUAMARINA 222 C. A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de dos mil once 2011, bajo el Nº 12, Tomo 119-A, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, y en consec.....