IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 13 de Junio de 2018, (f. 39), por la abogada CONNY GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión en fecha 06 de Junio de 2018, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 35-38).
SEGUNDO: PROCEDENTE la institución jurídica de la Perención breve de la Instancia solicitada por la parte actora, ya que se cumple con los extremos contenidos en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: SE REVOCA, la decisión de fecha 06.06.2018 (f. 35-3.....