Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de enero de 2016, por la parte demandada, ciudadana MARYORI ISABEL VELÁSQUEZ, debidamente asistida de abogado, contra la decisión proferida en fecha 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la oposición efectuada en fecha 19 de noviembre de 2015, por la parte demandada, en contra de la medida cautelar innominada decretada por ese tribunal en fecha 30 de abril de 2015 y ejecutada el 20 de mayo de es.....