Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoaran los ciudadanos JUVENAL SEBASTIAO DE LIMA y MARÍA FERNANDA DE LIMA D´SILVA, contra el ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA por improcedente la medida preventiva de SECUESTRO, solicitada por la parte actora por no llenar los extremos necesarios para acordarla, así como por lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de octubre de 2020, mediante sentencia Nº 156.