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DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuesta este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERIA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, declara y tomando en cuenta lo indicado en el artículo 41 de la Ley de Registro público y Notarias, que reza:
"La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nuloso anulables conforme a la Ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme"
DECLARA: CON LUGAR la demanda de nulidad intentada por la ciudadana VIVIANA MARIA ZAZMATI CONTRA LOS CIUDADANOS JORGE GREGORIO MOUBAYED TAHAN y SOUBHI MOUBAYED TAHAN por nulidad absoluta de la venta realizada sobre el Pent-house distinguido con el N° 2, ubicado en la Torre Norte del conjunto residencial comercial Ciudad del Sol de esta ciudad de Barquisimeto, y los dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los N° .....