Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la asistencia de las partes a la presente audiencia quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la anuencia del juez llegaron a una Mediación positiva. En consecuencia se HOMOLOGA la presente mediación y no se da por terminada la presente Causa hasta tanto no se haya realizado el pago pertínente.